Código Procesal Civil y Comercial Artículo 688 QUINQUIES Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 688 QUINQUIES. ALCANCE DE LA SENTENCIA
La cosa juzgada recaída en el juicio puede ser invocada por terceros que no han intervenido en el proceso, contra quienes hayan intervenido, pero no puede serles opuesta.En el nuevo proceso que promuevan los terceros, invocando la sentencia anterior deberán acreditar la relación de causalidad.
El demandado, al contestar la demanda, podrá expresar razones que justifiquen que, en el caso, la decisión no puede ser extendida a este proceso.
El juez decidirá, con carácter previo, si es o no aplicable la decisión anterior. En caso de que decida que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el juicio anterior no puede ser aplicada, el actor podrá ampliar su demanda dentro del plazo de cinco (5) días a contar desde que quede firme la decisión.
De ser procedente aplicar lo decidido en el juicio anterior, el actor deberá acreditar el monto del perjuicio.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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